Foro de la Sociedad Española de Killis

Por favor ingresa o regístrate.

Ingresar con nombre de usuario, contraseña y duración de la sesión
Búsqueda Avanzada  

Autor Tema: Hola de nuevo  (Leído 704 veces)

sergioag

  • Socio SEK
  • *
  • Desconectado Desconectado
  • Mensajes: 176
Hola de nuevo
« en: Abril 24, 2025, 11:22:13 am »

Egun on, buenos días!!!
Después de varios años sin un solo pececito y los acuarios acumulando polvo, he decidido que quizás sea el momento de volver a llenar alguno de esos acuarios, así que aquí estoy de vuelta.
La verdad que ahora estoy muy perdido, sobre todo con la nueva ley de bienestar animal y el intercambio de turbas y peces, así que si alguien me da luz sobre este tema, lo agradecería.
A ver si puedo organizarme para ir a Madrid en mayo con lista de compra y todo.   ;D
Un saludo
En línea
SEK2009/02

carlosguppy

  • Colaborador Junta SEK
  • ***
  • Desconectado Desconectado
  • Mensajes: 181
    • Notas de acuariofília
Re:Hola de nuevo
« Respuesta #1 en: Abril 24, 2025, 17:48:26 pm »

Hola Sergio, yo soy Carlos de Gipuzkoa, re-bienvenido. Con el tema de la nueva ley poco te puedo decir yo, la verdad por ahora no me he preocupado demasiado en mirar que pasa con la ley y los killis, más aya de ya saber las cosillas de mantener killis. Si vas a Madrid, por allí nos veremos.
En línea
Carlos del Caño
SEK 2014/17

Responsable Facebook SEK

Carlos_Diez

  • Socio SEK
  • *
  • Desconectado Desconectado
  • Mensajes: 20
  • Austrolebias
    • Carlos Díez Aquatics
Re:Hola de nuevo
« Respuesta #2 en: Abril 25, 2025, 07:24:21 am »

Buenas, bienvenido de nuevo. Siempre es bueno llenar acuarios!

Sobre la nueva ley, recomiendo echarle un vistazo aunque con tanta palabrería no es fácil... Es la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, publicada en el BOE núm. 75, de 29 de marzo de 2023.

Sobre lo que aquí nos incumbe yo destacaría los siguientes puntos (copio y pego de la ley):

_______________________________


Artículo 34. Listado de especies de animales que pueden ser objeto de tenencia como animal de compañía.

Solamente estará permitida la tenencia como animal de compañía de los siguientes animales:

(...)

e) Las aves de cetrería y los animales de acuariofilia no incluidos en el catálogo de especies exóticas invasoras ni de especies silvestres protegidas, tanto en el ámbito estatal como autonómico, o especies silvestres de fauna no presentes de forma natural en España protegidas por el Derecho de la Unión Europea y/o los tratados internacionales ratificados por España.

Artículo 35. Listado positivo de animales de compañía.

1. Se crea el listado de especies silvestres que pueden ser objeto de tenencia como animales de compañía, en adelante listado positivo de animales de compañía.

2. El listado positivo de animales de compañía será abierto, de ámbito estatal, y dependerá del departamento ministerial competente que deberá mantenerlo actualizado y público de forma permanente. Estará compuesto por un conjunto de listados de grupos de animales silvestres: listado positivo de mamíferos, listado positivo de aves, listado positivo de reptiles, listado positivo de anfibios, listado positivo de peces y listado positivo de invertebrados -todos aquellos taxones no considerados vertebrados-, que podrán elaborarse de forma independiente.

Artículo  36. Criterios generales para la inclusión de una especie en el listado positivo de animales de compañía.

1. La inclusión de una especie en el listado positivo de animales de compañía se ajustará a los siguientes criterios generales:

a) Los individuos de las especies deberán poder mantenerse adecuadamente en cautividad.

b) Debe existir documentación científica de referencia o información bibliográfica disponible sobre el adecuado alojamiento, mantenimiento y cuidado en cautividad del animal en particular o de otra similar, así como de su cría en cautividad.

(...)

Artículo  37. Inclusión de especies y actualización del listado positivo de animales de compañía.

1. El Gobierno, a propuesta del departamento ministerial competente, aprobará, mediante real decreto, el procedimiento para la aprobación de los listados de mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces e invertebrados que formarán parte del listado positivo de animales de compañía cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje, así como la inclusión o exclusión de una especie en los mismos.

2. El procedimiento de inclusión o exclusión, que se desarrollará reglamentariamente, requerirá al menos presentar una solicitud al departamento ministerial competente en la que se incluirá el nombre científico del animal y la documentación científica y técnica en la que se basa lo solicitado. El departamento ministerial competente solicitará la evaluación del Comité Científico y Técnico sobre la documentación recibida, siendo preceptivo recabar informe de los ministerios competentes en materia de transición ecológica y reto demográfico, y agricultura, pesca y alimentación. El procedimiento se iniciará de oficio o a instancia de cualquier administración pública, entidad de protección animal o asociación pública o privada.

3. Reglamentariamente se establecerán los plazos para el trámite de evaluación de inclusión o exclusión de una especie en el listado positivo de animales de compañía, así como las posibles condiciones de tenencia de los animales no incluidos de forma definitiva, que en cualquier caso serán acordes con lo recogido en esta ley respecto a la protección de animales de compañía y, en ningún caso, conllevará su sacrificio.

_______________________________


Dicho todo esto, se entiende que tienen dos años de plazo desde la entrada en vigor de la ley (septiembre de 2023) para sacar el listado positivo, cosa que todavía no han hecho.

Nos vemos en la convención.

Un saludo,
Carlos
En línea

sergioag

  • Socio SEK
  • *
  • Desconectado Desconectado
  • Mensajes: 176
Re:Hola de nuevo
« Respuesta #3 en: Abril 27, 2025, 09:30:46 am »

Gracias por la información.  Es la que había visto por internet, pero pensaba que se me escapaba algo.
En línea
SEK2009/02